Indulgencia Plenaria por el Año Jubilar

800 años de la Orden de Santa Clara
Indulgencia Plenaria.



Penitenciaría Apostólica
Prot.N.503/11/I


Decreto

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, felizmente reinante, ha sido recientemente informado por el Reverendísimo P. José Rodríguez Carballo, Ministro general de toda la Orden de Frailes Menores, a cerca de la celebraciones solemnes que, a partir  del día 16 del presente mes de Abril y hasta el día 12 de Agosto de 2012, tendrán lugar en todas las iglesias conventuales de la Orden de Santa Clara; para que sea dignamente conmemorado el octavo centenario desde que la noble virgen Clara, nacida en Asís (Umbría), imitando a su conciudadano el Santo Francisco, distribuyó todos su bienes en limosnas y ayuda a los pobres y escapando al ruido del mundo, recibió el corte de sus cabellos por el mismo Francisco y fundó la comunidad de las Damas Pobres de la Orden de los Menores
Por tanto, el Santo Padre, por su benigno cuidado hacia la Iglesia Universal y el afecto especial hacia las hermanas de clausura de Santa Clara, deseoso de hacer algo agradable a sus fieles devotos de un don de DIOS , concede la Indulgencia Plenaria,  a las habituales condiciones regularmente cumplidas (la Confesión sacramental, la Comunión eucarística y la oración por el Sumo Pontífice), ganándose una vez al día durante el año jubilar y que se puede aplicar, bajo la fórmula de sufragio, también a las Almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio, si participan devotamente en cualquier celebración jubilar o pío ejercicio, o también si se dedicaran al menos por un cierto espacio de tiempo a pías meditaciones concluyéndolas con el rezo del Padrenuestro, del Credo en cualquier forma legítima, la invocación a la Bienaventurada Virgen María, de San Francisco y de Santa Clara de Asís:

  • Para las mismas hermanas de clausura: todas las veces que visiten la iglesia o el oratorio principal del Monasterio.

  • Para todos los fieles: una vez en cada oratorio, en los días elegidos libremente; también todas las veces que participen en devotas peregrinaciones de grupo, que se desarrollen en los mencionados lugares.

  • Si se encuentran devotamente presentes en los ritos jubilares: en la fiesta de Santa Clara (11 de agosto del 2011 y del 2012) en la fiesta del Seráfico Padre San Francisco (4 de octubre del 2011), en los triduos inmediatamente precedentes a las fecha mencionadas y en otros establecidos regularmente.
Además, los fieles podrán lucrar la Indulgencia Plenaria a modo de Jubileo, en las mismas condiciones, también en todas las celebraciones solemnes que se tan en Asís durante el entero año jubilar de Santa Clara.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos: que por motivos graves no puedan salir de casa podrán lucrar igualmente la Indulgencia Plenaria, sinceramente arrepentidos de sus pecados y con la intención de cumplir en cuanto puedan, las tres condiciones mencionadas, si se unen a las celebraciones espiritualmente jubilares, ofreciendo sus oraciones y dolores a DIOS misericordioso por medio de María.
     
              Por tanto, a fin que, gracias a la caridad pastoral, sea facilitado el acceso al perdón Divino, a través del ministerio de la Iglesia, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a los sacerdotes provistos de las oportunas facultades para recibir las confesiones, que se ofrezcan a las celebraciones del Sacramento de la Penitencia con ánimo diligente y generoso.
              No obstante cualquier cosa en contra.
Dado en Roma, en el palacio de la Penitenciaría Apostólica, el 16 de abril, sábado santo, año de la Divina Encarnación de  2011.

Fortunato S.R.E. Cad. Baldelli.
Penitenciero Mayor

+Giovanni Francesco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tir. De Meta, Regente.

Horarios de ingreso para los fieles a la Capilla de San Antonio de Piedecuesta:
Santa Eucaristía Domingo:                    6:30 am.
Adoración al Santísimo Domingos:       2:30 pm. a 5:00 pm
Santa Eucaristía Lunes a Sábado:        6:00 am.


Cántico a las Criaturas de San Francisco de Asis





No hay comentarios: