800 años de la Orden de Santa Clara
Indulgencia Plenaria.
Penitenciaría Apostólica
Prot.N.503/11/IDecreto
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, felizmente reinante, ha sido recientemente informado por el Reverendísimo P. José Rodríguez Carballo, Ministro general de toda la Orden de Frailes Menores, a cerca de la celebraciones solemnes que, a partir del día 16 del presente mes de Abril y hasta el día 12 de Agosto de 2012, tendrán lugar en todas las iglesias conventuales de la Orden de Santa Clara; para que sea dignamente conmemorado el octavo centenario desde que la noble virgen Clara, nacida en Asís (Umbría), imitando a su conciudadano el Santo Francisco, distribuyó todos su bienes en limosnas y ayuda a los pobres y escapando al ruido del mundo, recibió el corte de sus cabellos por el mismo Francisco y fundó la comunidad de las Damas Pobres de la Orden de los Menores
Por tanto, el Santo Padre, por su benigno cuidado hacia la Iglesia Universal y el afecto especial hacia las hermanas de clausura de Santa Clara, deseoso de hacer algo agradable a sus fieles devotos de un don de DIOS , concede la Indulgencia Plenaria, a las habituales condiciones regularmente cumplidas (la Confesión sacramental, la Comunión eucarística y la oración por el Sumo Pontífice), ganándose una vez al día durante el año jubilar y que se puede aplicar, bajo la fórmula de sufragio, también a las Almas de los fieles que se encuentran en el Purgatorio, si participan devotamente en cualquier celebración jubilar o pío ejercicio, o también si se dedicaran al menos por un cierto espacio de tiempo a pías meditaciones concluyéndolas con el rezo del Padrenuestro, del Credo en cualquier forma legítima, la invocación a la Bienaventurada Virgen María, de San Francisco y de Santa Clara de Asís:
- Para las mismas hermanas de clausura: todas las veces que visiten la iglesia o el oratorio principal del Monasterio.
- Para todos los fieles: una vez en cada oratorio, en los días elegidos libremente; también todas las veces que participen en devotas peregrinaciones de grupo, que se desarrollen en los mencionados lugares.
- Si se encuentran devotamente presentes en los ritos jubilares: en la fiesta de Santa Clara (11 de agosto del 2011 y del 2012) en la fiesta del Seráfico Padre San Francisco (4 de octubre del 2011), en los triduos inmediatamente precedentes a las fecha mencionadas y en otros establecidos regularmente.
Además, los fieles podrán lucrar la Indulgencia Plenaria a modo de Jubileo, en las mismas condiciones, también en todas las celebraciones solemnes que se tan en Asís durante el entero año jubilar de Santa Clara.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos: que por motivos graves no puedan salir de casa podrán lucrar igualmente la Indulgencia Plenaria , sinceramente arrepentidos de sus pecados y con la intención de cumplir en cuanto puedan, las tres condiciones mencionadas, si se unen a las celebraciones espiritualmente jubilares, ofreciendo sus oraciones y dolores a DIOS misericordioso por medio de María.
Por tanto, a fin que, gracias a la caridad pastoral, sea facilitado el acceso al perdón Divino, a través del ministerio de la Iglesia , esta Penitenciaría ruega encarecidamente a los sacerdotes provistos de las oportunas facultades para recibir las confesiones, que se ofrezcan a las celebraciones del Sacramento de la Penitencia con ánimo diligente y generoso.
No obstante cualquier cosa en contra.
Dado en Roma, en el palacio de la Penitenciaría Apostólica , el 16 de abril, sábado santo, año de la Divina Encarnación de 2011.
Fortunato S.R.E. Cad. Baldelli.
Penitenciero Mayor
+Giovanni Francesco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tir. De Meta, Regente.
Horarios de ingreso para los fieles a la Capilla de San Antonio de Piedecuesta:
Santa Eucaristía Domingo: 6:30 am.
Adoración al Santísimo Domingos: 2:30 pm. a 5:00 pm
Santa Eucaristía Lunes a Sábado: 6:00 am.
Cántico a las Criaturas de San Francisco de Asis
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